Si había algo no esperaba el gobierno nacional era que la Corte Suprema le diera la razón a la sucesión de amparos que frenaron el “tarifazo” impuesto de manera desprolija y sin audiencias públicas.
Esta mañana la Corte dio a conocer su fallo que puso fin a las especulaciones del gobierno respecto de obtener el respaldo para dar curso al incremento tarifario del servicio de gas. De esta manera, echó por tierra que el gobierno machista avanzara con el incremento de las tarifas del gas.
El tribunal, por unanimidad, resolvió a favor de los usuarios residenciales, quedando afuera las PYMES. A partir de esta decisión el Ejecutivo Nacional deberá retrotraer las tarifas a los valores previos vigentes al aumento por las resoluciones del Ministerio de Energía.
A su vez, la Corte, confirmó la sentencia apelada referida a la nulidad de las resoluciones cuestionadas –MINEM 28/2016 -y estableció que la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio. Mientras que, determina a través del fallo la vigencia de la tarifa social.
Por su parte, el Ministro de la Corte, Dr. Juan Carlos Maqueda amplió los fundamentos respecto del derecho ciudadano a la audiencia pública, establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional y que, se sustenta en los principios de la democracia participativa y republicana.
La decisión de la Corte a favor de los usuarios tiene sus fundamentos en el falle emitido por considerarse un colectivo uniforme que no podría demandar de manera individual en razón de los costos del litigio. Mientras que el sostenimiento de la tarifa social obedece a un principio de justicia de proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad.
La decisión de no instrumentar las audiencias públicas previas para la revisión de los cuadros tarifarios adoptada por el Poder Ejecutivo violentó el derecho a la participación de los usuarios, concluye el alto Tribunal.