Abel Sabarots se manifestó sobre el Consejo de la Magistratura Nacional.
El diputado provincial Abel Sabarots (U.C.R) se manifestó sobre la renovación de los consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura Nacional.
Al respecto afirmó que “según establece la Constitución Nacional, dicho Consejo, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo, entre otras cosas la importante tarea de la selección y remoción de los magistrados, será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal.
Así, la ley 24.937 precisa la integración del organismo en su primer artículo, cuyo texto obedece a la ley 26.080 de 2006. Se integra por 13 miembros: 3 representantes del Poder Judicial, 6 representantes del Poder Legislativo (3Senadores y 3 Diputados) 2 representantes de la Matricula de Abogados, 1 representante del Poder Ejecutivo y 1 del ámbito académico.
En el caso de los legisladores, se eligen 2 por la mayoría y uno por la primera minoría. Como ya dije, este tema ha tenido recientemente resonancia debido a que aparentemente la oposición, tanto la que responde a Sergio Massa como la que lo hace a Cristina Kirchner, se han unido para conformar esa “mayoría” y así poder elegir a dos consejeros en lugar de dejarle esa opción al oficialismo. Quien se muestra como uno de los “armadores” políticos de esta estrategia, paradójicamente, sería el diputado pampeano Sergio Zillioto. Digo paradójicamente porque el mismo forma parte del oficialismo en nuestra provincia, en donde la oposición no tiene ninguna participación en el Consejo de la Magistratura. Aquí en la Pampa, según la ley 2600, el Consejo de la Magistratura está compuesto por: 1) Un (1) representante del Superior Tribunal de Justicia; 2) Un (l) representante del Poder Ejecutivo; 3) Un (1 ) representante del Poder Legislativo; 4) Un (1 ) representante de los Abogados de la matrícula; y 5) Un (1) representante de los Contadores de la matrícula. Además la forma de selección del representante debe ser definida por cada estamento que lo compone y en el caso del Poder legislativo, históricamente se elige el representante por el bloque mayoritario, sin participación de la oposición.
La participación de la oposición en un órgano de semejante trascendencia parece importar solo a nivel nacional, donde el oficialismo provincial no es oficialismo.
Me parece que esta es una buena oportunidad para visibilizar la falta de equilibrio entre los representantes políticos, la falta de control y nula participación de la oposición en el Consejo de la Magistratura local, desobedeciendo el mandato constitucional.
Estoy totalmente de acuerdo con la participación que se le da a las primeras minorías en el sistema de selección de consejeros a nivel nacional, porque ello suma transparencia a la selección y remoción de jueces y esto es de vital importancia, sobre todo en un momento en que el poder judicial está muy en el centro de la escena y desprestigiado principalmente por el accionar de algunos jueces en relación al fenómeno de la corrupción.
En tal sentido, ya en el año 2016 hemos presentado un proyecto de ley para reformar la composición del Consejo de la Magistratura local y dar participación a la oposición, pero tal como ocurre en casi todos los casos el bloque mayoritario (PJ) se ha negado a darle tratamiento. Esperemos que al lograr un lugar estratégico como oposición al gobierno nacional, valoren el rol que la oposición debe tener a nivel local y revean su postura en relación a este tema”.