Bravo había sido sentenciado a cinco años de prisión como partícipe necesario en una causa por trata de personas vinculada a la habilitación de dos cabarets en la localidad.


La sentencia original fue dictada por el Tribunal Oral Federal de La Pampa y ya había sido ratificada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Con la decisión del máximo tribunal, la pena queda firme; resta que el Tribunal Oral Federal resuelva si ordena la detención, dado que se trata de una pena superior a tres años y de cumplimiento efectivo.
La investigación se inició el 13 de diciembre de 2011 a raíz de la denuncia de una joven dominicana en la Delegación La Pampa de la Dirección Nacional de Migraciones. La denunciante relató malos tratos, amenazas y condiciones de explotación en uno de los locales, además de señalar que otras mujeres —una de ellas embarazada— sufrían la misma situación. También afirmó que no acudía a la policía porque “sabían todo” y que cuando el jefe comunal iba al cabaret “le daban mil pesos y él firmaba”.
El 16 de diciembre de 2011 se efectuó un allanamiento en uno de los locales, donde se hallaron diez mujeres —nueve dominicanas y una argentina— y habitaciones con varias camas utilizadas para los “pases”. En el operativo apareció una habilitación municipal registrada bajo la categoría “cabaret”, firmada por Bravo y a nombre de Nurys Caraballo Castillo, quien figura como propietaria.
No obstante, la ciudad contaba con una ordenanza del 3 de septiembre de 2010, también firmada por el entonces intendente, que prohibía la habilitación de cabarets, whiskerías, clubes nocturnos y night clubs por su potencial para encubrir delitos de trata y por violar la Ley de Profilaxis.
Además de Bravo, fue condenada la mujer que regenteaba los locales; en tanto, el comisario acusado por encubrimiento agravado fue absuelto.