Marcos Cuelle, diputado provincial UCR.
“En la anteúltima sesión extraordinaria del corriente año, la legislatura provincial trató una modificación a la Ley 3208 de creación del Banco Provincial de Tierras, que arrastraba desde su génesis un grave error que la volvía inaplicable.
Hace un año, el radicalismo advertía al oficialismo que existían artículos en franca colisión con la Constitución Provincial, sin embargo, se nos acusaba que no terminábamos de ver el fondo, que era injusto que se termine cuestionando por todos lados sin ver el foco de la Ley.
No solo que veíamos el fondo (ampliamente compartido) sino que también veíamos las formas, que son tan importantes como el fondo.
El actual presidente del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, en su rol de diputado, criticaba públicamente a la oposición. Decía jocosamente “...Cuando se empieza a poner a la Patria o la Constitución por encima de la cuestión espíritu y conceptos que definen un tema, yo empiezo a mirar a la cortina, a ver que hay” y remataba “En el caso del radicalismo, acompañó con matices y este tipo de medidas son definición políticas. Yo creo que se acompaña o no se acompaña. Los voceros del radicalismo decía ´pero, la compra y/o expropiación de tierras podría traer temas inconstitucionales´”, y finalizaba “el proyecto de ley está muy bien analizado y pasó por la comisión, se agregaron cuestionamientos, pero controles habrá permanentemente por parte del Estado”.
Por lo visto el proyecto no estaba tan bien analizado y prueba de ellos es, que durante todo el año 2020 la ley no fue operativa, y tuvieron que volver a la Cámara a pedir las modificaciones por las cuales el radicalismo les advertía que se iban a chocar contra la pared.
Entendemos el rol en el que nos ha colocado el pueblo, y no es el de ser "anti", es la de generar las herramientas que permitan mejorar la calidad de vida de las y los pampeanos, fortaleciendo las instituciones de la República, dentro del marco de legalidad que establecen nuestras Constituciones.
La reforma propuesta subsana el Artículo 9º de la Ley 3208, pero queda latente en el Artículo 8º, autorizaciones para destinar inmuebles por parte del Poder Ejecutivo al Banco Provincial de Tierras sin la correspondiente autorización de la Cámara de Diputados.
Dicho esto, esperamos se genere el próximo año, la oportunidad de analizar esta cuestión; además de repensar el objeto de la Ley, que si bien es el de destinar tierras para implementar los planes de viviendas, lejos está de lidiar con la especulación inmobiliaria, dejando afuera a otros segmentos sociales que no pueden acceder a la tierra para construir la vivienda propia”.