Por Daniel Salvador y Fernando Braceiro.
Estos 40 años estuvo abrazado de grandes avances legislativos que reconocieron derechos, y en los primeros años de la gesta democrática se han dado los primeros grandes pasos con el reconocimiento de las leyes de patria potestad compartida, divorcio vincular en claro avance de derechos de las mujeres; la ley que dio creación al Banco Nacional de Datos Genéticos, el primero en el mundo, para defender el valor de la identidad de la persona. Y en ese marco, donde Argentina fue también pionera en la determinación del delito de desaparición forzada como de la investigación y condena de delitos contra la tortura, es que la consolidación democrática hizo imprescindible que también se entendiera y reconociera los derechos que deben ser protegidos y respetados en el marco de valores indispensables para la consolidación democrática, como lo son la verdad y la justicia
Desde su preámbulo la Constitución Nacional establece máximas generales que transversalmente configuran nuestro proyecto de Estado-nación, entre ellas, “afianzar la justicia” como un símbolo del tratamiento de igualdad ante la ley que todo ciudadano argentino o ser humano que decida habitar en nuestro territorio obtendrá del poder judicial como garante del cumplimiento de aquella siendo su intérprete final, una virtud funcional al servicio de la verdad sustancial con pronunciamientos conducentes a su efectiva consagración. En su directa relación, la justicia debe inferir eficacia en término de su acceso público, y eficiencia en la búsqueda de concluir en ello, siendo que resultan escasos los recursos públicos que administra y dispone. Sobre esos pilares, es que Raúl Alfonsín diseñó desde un compromiso público el escenario político que desterrara para siempre en Argentina la reiteración de prácticas vindicativas, ilegales y antidemocráticas.
Como primer decisión política, el presidente Alfonsín envió un proyecto de ley (23.040) para derogar la autoamnistía dictada por la última dictadura, y mediante los decretos 157 y 158 de 1983 se impulsaron los procesamientos de los responsables de la violencia que ensangrentó al país, con un dato político innegable: la decisión fue acompañada solo por el partido de gobierno, porque ya el partido justicialista había afirmado la validez y constitucionalidad de la autoamnistía a través de quien había sido su candidato a presidente. El decreto 158 fue el que dispuso el impulso del conocido Juicio a las Juntas Militares, dando lugar con posterioridad al desarrollo de un modelo de juicio procesal y constitucionalmente inédito en el mundo. Pero resulta relevante ante el debate público que se intenta reeditar e instalar falazmente, que mediante el decreto 157 Raúl Alfonsín decidió promover la persecución penal por los delitos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973 por los líderes de las organizaciones políticas armadas Montoneros y ERP, es decir, que la voluntad política esgrimida por Alfonsín durante la campaña presidencial que lo llevó posteriormente a presidir la Argentina se estaba cumpliendo plenamente sin distinciones ni privilegios, aun frente a las múltiples presiones que se impulsaban de todos los sectores y que como fue señalado con anterioridad, el candidato del peronismo había decidido no detenerse en la necesidad de brindar las condiciones para que se haga justicia en nuestro país
Debemos tener en claro que hablar de JUSTICIA supera los límites de la propia estructura judicial, pero el modo más elocuente para representar a la justicia es por medio de las autoridades competentes e instituidas para impartir justicia. Solo es posible si se piensa, trabaja y se refleja a la justicia como una organización orientada al servicio de la sociedad; el Poder Judicial como órgano de poder público constitucional, no existe para darle sentido y prestigio a la vida de los jueces, fiscales, funcionarios o los propios abogados, sino para servir al país y a sus habitantes; porque la sociedad no aspira a soluciones con alto despliegue técnico, sino a soluciones comprensibles, justas, imparciales y rápidas.[1] Eso se sostuvo de modo extraordinario en el juicio a las Juntas Militares como en los juicios a los que fueron sometidos los líderes de las organizaciones políticas que se alzaron contra el orden constitucional, dando lugar a que la sociedad en una mayoría imponente invistiera a los jueces y al poder político de una confianza pública pocas veces vistas, y eso fue consecuencia de que socialmente se ha entendido como imparcial, justa, comprensible y rápida la resolución de los tribunales intervinientes. Los argentinos anhelábamos conocer la verdad, y el Poder Judicial se encargó de ser conducente para consagrarla.
En el contexto descripto, también debe decirse que existió un correcto entendimiento jurídico al momento de interpretar que los delitos perpetrados desde el Estado no podían ser entendido en igual naturaleza y alcance que los cometidos por particulares, porque el uso de la fuerza es inconmensurablemente mayor desde el poder público, utilizando de forma arbitraria e ilegal instrumentos y métodos con un destino contrario al que deben tener, en contra de la población y no al servicio de su protección. El mundo fue definiendo de tal manera esta distinción que ha dado lugar a la interpretación de la existencia de delitos imprescriptibles de los que no lo son, y los primeros son aquellos perpetrados desde el Estado o valiéndose de las herramientas estatales para la comisión de delitos.
Es también en ese marco, que el propio presidente Alfonsín dicta el decreto 187 de 1983, el 19 de diciembre, apenas 9 días después de haber asumido, decide crear la CONADEP, comisión que iba a tener como tarea investigar los hechos que refieran a la desaparición de personas y averiguar su paradero, recibir denuncias, determinar la ubicación de niños sustraídos, entre otros aspectos. Debía emitir un informe en el plazo de 180 días (luego se prorroga la entrega por 90 días más), y no podía emitir juicios sobre los hechos y circunstancias que correspondían a la actividad judicial, es decir, no iba a expedir motivos o argumentos de culpabilidad, sino hacer entrega de la información recopilada. Esta comisión, fue la primera en crearse en Latinoamérica
Debe destacarse la decisión política adoptada por el gobierno de Alfonsín, de avanzar en el cumplimiento de una enorme promesa de campaña que significaba pilar esencial de la consolidación de la democracia, que era promover acciones tendientes a saber qué había ocurrido en los años anteriores, compromiso que ratificó al constituir la CONADEP con personalidades destacada y de procedencia múltiple, elegidos por la trayectoria institucional, el compromiso antes demostrado en materia de derechos humanos, y también representativos de la sociedad de la época. Fue apropiado estratégicamente además que no se constituyera una comisión bicameral en el Congreso de la Nación como algunos sectores solicitaban, ya que el senado, con mayoría política del peronismo, decidió no enviar representación a la CONADEP como si lo hizo la Cámara de Diputados, lo que hubiera significado una difícil labor en el marco estrictamente legislativo.
La labor de la CONADEP permitió reconstruir el modus operandi del terrorismo de Estado y el relevamiento de su infraestructura, es decir, mediante la recolección de testimonios y documentación, se logró reconstruir la sistematización de la actividad violatoria de derechos por parte de la última dictadura, sustento que será tomado en consideración por el Fiscal Julio Strassera para abordar la acusación, y posteriormente por los jueces del proceso para dictar sentencia. Más allá de los atroces números recopilados, el informe de la CONADEP permitió evidenciar que el accionar adoptado desde el Estado por parte de la última dictadura cívico militar fue con un objetivo dirigido a cometer múltiples delitos, y garantizar impunidad.
Debe señalarse que, el propósito de la creación de la CONADEP fue avanzar con posterioridad, en la evaluación jurídica de los hechos relatados en el informe que fuera presentado oportunamente al presidente de la nación por los integrantes de la Comisión, encabezados por Ernesto Sábato. En la estrategia institucional de Alfonsín, estuvo claro desde la campaña, que la obtención de la verdad debía ir acompañada de Justicia, no había posibilidad de consolidar una democracia para siempre si no existía después de una investigación de qué había pasado, la intervención de la justicia para calificar esos hechos, mediante el cumplimiento de todas las garantías constitucionales.
Esto merece ser destacado, porque no ha ocurrido de esta manera en todo el mundo al momento de tener que abordar hechos que atentaron contra los Derechos Humanos en otros países. Algunas comisiones creadas para averiguar “la verdad”, tuvieron como finalidad generar una reconciliación social; así para citar casos, tenemos las comisiones de Guatemala (1987), Chile (1990), Sudáfrica (1991), Perú (2001), Ghana (2002), entre otras. Por esto mismo, el valor de lo que significó la existencia de la CONADEP para conocer qué había sucedido, sustentó la posibilidad de que pudieran existir los juicios con posterioridad. Alfonsín cumplió notablemente con su agenda pública en la materia, y eso le valió el reconocimiento del mundo.
La existencia de estos juzgamientos le valió al presidente Alfonsín que se intente instalar que su gobierno enjuiciaba a militares y a miembros de ERP y Montoneros bajo la “teoría de los dos demonios” queriendo equiparar sus delitos, algo completamente falso. Había una clara concepción de que no tenían la misma dimensión producto del uso de la fuerza dispuesto para la comisión de los hechos reprochables legalmente, pero ello no representaba una eximición o privilegio para quienes hayan cometido delito alguno. Frente a situaciones diferentes, se respetó jurídicamente un principio rector constitucional y republicano: igualdad ante la ley, la que años anteriores había sido vulnerada y atropellada desde el poder. Años más tardes, mediante varios decretos, el presidente Carlos Menem fue quien se encargó de indultarlos tanto a los militares condenados como a los miembros de las organizaciones armadas, expresando el sentido orientativo de los respectivos gobiernos: el gobierno de Alfonsín direccionado al valor verdad y justicia, y su sucesor al olvido.
En cuanto a los pasos procesales y legales que debieron establecerse para iniciar el juzgamiento – sin afectar la legalidad de los juicios y que ello pudiese traer aparejado como desenlace planteos de nulidad-, debieron ser resueltas las tensiones lógicas de constitucionalidad, adoptándose un criterio intermedio donde se pudiera resolver el objetivo de rapidez y selección de los responsables a través de la actuación del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, donde el tribunal militar intervendría en primera instancia, pero su decisión debía ser apelada obligatoriamente ante la Cámara Federal, la cual tenía facultades de intervención en caso de que existiera denegatoria o retardo de justicia por aquella, lo que terminó ocurriendo finalmente. Esto estuvo vinculado con la modificación al Código de Justicia Militar, encomendándose por primera vez en la historia el juzgamiento de ilícitos militares ante la justicia ordinaria del fuero federal.
La estrategia jurídica estuvo construida en los criterios y alcances de responsabilidad de los ideólogos y/o ejecutantes de las órdenes dispuestas por autoridades al mando. Esto conllevó a que los niveles de responsabilidad propuestos estuviesen sujetos a las siguientes consideraciones: 1) los autores intelectuales, ergo, los que planificaron la represión y dieron las órdenes; 2) Los que se excedieron en el cumplimiento de ellas sin justificación alguna salvo sus propios motivos, crueldad o deseo de poder; 3) los que estrictamente se ajustaron a las órdenes recibidas. Los integrantes de los dos primeros niveles eran pasibles de enjuiciamiento, y la restante la posibilidad de concederles una reinserción social sin juzgamiento procesal en el marco democrático, lo que no excluía de las probables sanciones éticas de la ciudadanía.
Este criterio debió atravesar tres obstáculos de índole jurídica, que pudieron sortear:
El primero de ello fue la no afectación del artículo 2 del Código Penal, que posibilita al imputado la aplicación de la ley penal más benigna, ello hubiera sido la autoamnistía dictada por la dictadura. Fue eludido mediante la teoría sobre las leyes de facto sobre las que se negaba (con mucha solvencia doctrinaria) su fuerza de obligatoriedad;
En segundo término, lo que hiciéramos mención con anterioridad sobre la imposibilidad de modificar retroactivamente la jurisdicción militar, impedido por el artículo 18 de la Constitución Nacional (sancionar leyes ex post facto; tribunales declarados con posterioridad con competencia), lo cual fue puesto en colisión contra el artículo 95 de la norma fundamental (actual 109) que prohíbe al Poder Ejecutivo, y por ende a los órganos de él dependiente enjuiciar y sancionar individuos. Ante ello, fue reconocida la jurisdicción militar en primera instancia estableciendo como tribunal de apelación los tribunales civiles;
Por último, las modificaciones retroactivas de las normas del Código Penal y el Código Militar que definían la obediencia debida de un modo tan amplio que prácticamente amparaban todos los casos de abusos de Derechos Humanos. Para ello, se sostuvo con una amplitud jurídica que la defensa del principio de obediencia debida cobraba existencia solo cuando la excusa de error de legitimidad de las órdenes eran factores de defensa, es decir, mediante una presunción iuris tantum (presunción de derecho que admite prueba en contrario), por medio de las cuales pudiera probarse que en realidad quien quería eximirse de responsabilidad no podría hacerlo porque tenía autoridad cierta para tomar decisiones que impliquen responsabilidad funcional o de estructura.[2]
Y el juicio, no hubiera tenido el desenlace que tuvo, si el Fiscal que llevó adelante la acusación ante la Cámara hubiera sido otro que Julio Strassera, que materializó y complementó extraordinariamente la labor de la CONADEP haciendo suyo las investigaciones llevadas adelante por la Comisión, y elaboró la estrategia procesal de demostrar que en la sistemática violación de los Derechos Humanos, existió la doctrina del derecho penal, especialmente la escuela alemana de Roxin, se conoció como “AUTORÍA MEDIATA A TRAVÉS DE LOS APARATOS ORGANIZADOS DE PODER”, representando ello la posibilidad de sancionar a quienes pese a no haber ejecutado delitos, lo hicieron mediante sujetos subordinados a su autoridad, y que no podían ante ello abandonar la orden dispuesta, o que en caso de hacerlo, podrían en la esfera de la estructura compuesta ser reemplazos por otros subordinados (fungibilidad del ejecutor, como se lo conoce)
La Cámara Federal, reconoció la existencia de autoría mediata, a través de aparatos de poder organizados en forma militar. A pesar de todo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca la adhesión de la Cámara Federal a la teoría de Roxin, y condena a los comandantes como partícipes primarios y no como autores mediatos, pues extraer la ‘autoría mediata’ del art. 45 implicaba (para nuestro Tribunal Supremo) “una dilatación del concepto de instigador ... una ilegal extensión de la autoría”
Esta descripción general de la decisión política para llevar adelante los juicios a las Juntas Militares como a los líderes de las distintas organizaciones políticas que direccionaron sus prácticas a alterar el orden constitucional, y de la arquitectura en particular que se llevó adelante para el desarrollo y resultado del Juicio a las Juntas no tiene más que la firme convicción de poner un manto de claridad ante el intento de querer reeditar un debate que hace muchos años en nuestro país se llevó adelante con la única finalidad de querer desconocer responsabilidades y delitos cometidos en razón a ideas políticas o abusos de poder para conducir los destinos de la Argentina, que tanto daño les ha provocado a los argentinos.
En momentos en los que nos encontramos próximos a cumplir 40 años de la entrega del informe de la CONADEP, y estamos transitando 40 años ininterrumpidos del retorno de la democracia, donde no existen riesgos de que se atente mediante la fuerza contra ella, pero que puede reconocerse que ha perdido la sociedad argentina el apego a pensar con ánimo que puede resultar con ella (la democracia) más desarrollada y mejor su vida, tenemos la obligación de encontrar el camino que vuelva a vincular a los argentinos con el único sistema posible donde sus objetivos de vida en respeto y trato igualitario ante la ley tienen lugar, y debe darse recuperando la esperanza de que no es imposible realizarse en nuestro país; que no son la bronca ni la desidia el camino, sino el diálogo y el cumplimiento de la ley mediante los cuales se vea reflejada una mejor calidad de vida de cada uno de los argentinos.
Cfr. CHAYER, Héctor Mario, “Estándares de desempeño para una justicia eficaz y eficiente”.